A
ASEGURADO
Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser
afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un determinado evento llamado
siniestro.
ASEGURADOR
Son sociedades anónimas que están legalmente autorizadas a funcionar como tal, es decir,
para asumir riesgos, y que, mediante el pago de una prima se comprometen a indemnizar
al asegurado en caso de siniestros siempre y cuando dichos siniestros se encuentren
acordes a las condiciones suscritas en la respectiva póliza.
AGENCIAS ASESORAS PRODUCTORAS DE SEGUROS
Son personas jurídicas cuya actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros,
para una o varias empresas de seguros.
AGENTE DE SEGUROS
Persona natural que a nombre de una empresa de seguros se dedica a gestionar y obtener
contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes.
AVISO DE SINIESTRO
Documento o formulario necesario para notificar un siniestro.
B
BENEFICIARIO
Beneficiario es quien tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
El asegurado puede ser distinto del beneficiario.
BIENES ASEGURABLES
Son los bienes u objetos que están expuestos a los riesgos de transporte.
C
CADUCIDAD DE LA POLIZA
Este hecho ocurre cuando dejan de surtir efecto las garantías contenidas en una póliza,
por la presencia de circunstancias determinadas en el mismo contrato.
COASEGURO
Es un contrato de seguro suscrito por el asegurado y por varias aseguradoras para cubrir
determinado riesgo.
COBERTURA
Es el compromiso y deber de una compañía de seguros mediante el contrato de seguro, de
cubrir los riesgos determinados en el mismo.
CONTRATO
Es un acto comercial y jurídico entre dos o más partes mediante el cual se comprometen
cada uno a cumplir con obligaciones determinadas con el mismo, así como adquieren
derechos claramente establecidos.
CLAUSULAS
Son condiciones generales, particulares o especiales que establecen la compañía de
seguros y el asegurado que constan en el respectivo contrato o póliza.
CULPA
Es la responsabilidad de alguien, voluntaria o involuntaria, de un hecho o acto que
perjudica a otro.
D
DAÑO
Se refiere a la pérdida personal o material que ocurre como consecuencia de un siniestro.
DECLARACION DE SINIESTRO
Obligación que tiene todo asegurado frente para notificar un siniestro dentro de un plazo
determinado en el contrato.
DEDUCIBLE
Es un porcentaje o cantidad específica que un asegurado asume en todo siniestro. Dicha
condición consta en el respectivo contrato de seguro.
DEPRECIACION
Es la pérdida de valor de un bien como consecuencia de su uso y del transcurso del
tiempo.
DOLO
Es un acto de engaño, mala fe o fraude realizado por una persona con la finalidad de
simular un siniestro y así poder cobrar una indemnización.
E
ENDOSO
Es un documento que se emite y se adjunta a la póliza mediante el que se modifica o aclara
alguna cláusula, se aumenta o disminuye el valor de la prima, se incluye o excluye algún
bien.
EXCLUSION
Son situaciones específicas determinadas en el momento de la suscripción de la póliza
que no son objeto de cobertura y de indemnización. Generalmente se excluyen situaciones
que no son consideradas como eventualidades.
F
FINIQUITO
Es el documento suscrito por el asegurado y el asegurador en el que se certifica el pago de
la indemnización y de esa manera la compañía de seguros se libera de las obligaciones
estipuladas en el respectivo contrato de seguro.
I
INDEMNIZACION
Es la suma de dinero que está obligada a pagar la aseguradora como consecuencia de un
siniestro, a este valor se le aplica el deducible. Una indemnización puede ser pagada
también reponiendo el bien dañado o reparándolo.
INFRASEGURO
Se denomina infraseguro cuando el valor asegurado en la póliza es inferior al que
realmente tiene. Cuando ocurre esta situación y ocurre un siniestro, la compañía de seguro
tiene derecho a aplicar la regla proporcional para determinar el valor de la indemnización.
INSPECCION
Es el acto mediante el cual se verifica la existencia de los bienes asegurados o los daños
ocurridos a determinado bien en un siniestro.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
Denominación por la que también son reconocidos los agentes de seguros. Pueden ser
llamados también Bróker.
L
LIQUIDACION
Es el documento elaborado por un liquidador de siniestros, debidamente autorizado por el
organismo de control y por la aseguradora, donde se determinan los detalles del siniestro
ocurrido y el valor de la indemnización.
LIQUIDADOR DE SINIESTROS
Persona natural o jurídica autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que
pueden ser contratada por una aseguradora para investigar los siniestros y determinar si
gozan de cobertura o no, así como efectuar la correspondiente liquidación del mismo y
establecer el valor de la indemnización.
N
NEGLIGENCIA
Es un tipo de culpa que ocurre cuando no se adoptan precauciones debidas en la ejecución
de un acto o cuidado de un bien.
PERITO
Es una persona encargada de calcular los daños materiales ocasionados por un siniestro.
P
POLIZA
Es el instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro ha sido suscrito
entre las partes y pueda ser utilizado según sea el caso para cobrar la ocurrencia de un
siniestro o en caso de alguna discrepancia en los respectivos reclamos ya sean
administrativos o mediante el sistema judicial.
PRIMA
Es la contraprestación o pago de un valor, que la aseguradora determina en función del
riesgo y del valor asegurado u otros factores, por la protección que otorga en un contrato
de seguro.
R
RASA
Es el valor que cobra la aseguradora por la restitución de la suma asegurada del bien,
luego de la ocurrencia de un siniestro. En pocas palabras el bien vuelve a su inicial valor
asegurado.
REASEGURO
Es una operación por la que una compañía de seguros cede a una compañía de reaseguros
totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por ella.
Para consumar este acto se firma un contrato de reaseguro entre las dos partes, en forma
independiente del contrato suscrito entre la compañía aseguradora y el asegurado.
RIESGO CUBIERTO
Es el riesgo que está contemplado en el contrato o póliza y que por lo tanto goza de
cobertura mediante el pago de la prima.
RESCISION
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la originalmente prevista.
RECUPERO
Es el resarcimiento de un bien o del valor de un siniestro.
RETROCESION
Es el reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que asumió. Las
entidades que reaseguran a reaseguradores son denominados retrocesionarios.
S
SALVAMENTO
Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro.
SEGURO
Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a
indemnizar un siniestro.
SINIESTRO
Daño y/o pérdida que sufre el objeto asegurado por un hecho súbito e imprevisto
debidamente reconocido en el contrato de seguro.
SINIESTRALIDAD
Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora.
SUBROGACION
Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro,
se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El
asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.
SUPRASEGURO
Es la sobrevaloración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro.
En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento
anterior a su ocurrencia.
V
VALOR ASEGURABLE
Es el valor de un bien o de una eventualidad objeto del contrato de seguro.
VALOR DE REPOSICION
Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado.

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